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¿Debe la Gobernación de Córdoba asumir el estadio 18 de Junio?

Por Gustavo Valiente Espinosa/Periodista y Abogado

Cuando el abandono se vuelve costumbre, la institucionalidad está obligada a buscar una nueva fórmula administrativa

La controversia por el estado del estadio 18 de Junio de Montería ya desbordó las fronteras de una simple discusión en redes sociales. Aficionados, líderes sociales y voces vinculadas al béisbol cordobés vienen reclamando una solución de fondo: que la Gobernación de Córdoba intervenga y, si jurídicamente resulta viable, asuma la administración o coadministración del principal templo de la pelota caliente en el departamento.

El reclamo no surge de un capricho político. Nace de las imágenes y denuncias ciudadanas que muestran residuos, espacios deteriorados, deficiencias de mantenimiento y sectores que no corresponden con la categoría histórica de este escenario. Sin embargo, esas condiciones deben ser verificadas oficialmente mediante una inspección técnica, sanitaria y administrativa.

Lo más contradictorio es que en enero de 2023 la propia Alcaldía de Montería presentaba el 18 de Junio como un escenario con “una de las mejores gramas de Latinoamérica” y aseguraba que no había escatimado esfuerzos en su mantenimiento. Tres años después, las denuncias ciudadanas describen un panorama completamente distinto. Esa comparación obliga a preguntar qué ocurrió con el mantenimiento, cuál ha sido la inversión ejecutada y quién responde por el deterioro denunciado. Alcaldía de Montería

No estamos hablando de un parque cualquiera. El 18 de Junio es un escenario emblemático, ligado a la historia deportiva de Montería y Córdoba, sede del béisbol profesional y punto de encuentro de una afición considerada entre las más fervorosas del país. Su deterioro no solamente afecta la práctica deportiva: golpea el patrimonio emocional, la economía alrededor de los espectáculos y la imagen de una ciudad que se proclama capital beisbolera de Colombia.

La Alcaldía no puede eludir su responsabilidad

Desde el punto de vista jurídico, la obligación primaria no puede trasladarse mediante discursos. El artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. También determina que el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar las organizaciones deportivas. Constitución Política de Colombia

A su vez, el artículo 311 constitucional establece que al municipio le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local y promover el mejoramiento social de sus habitantes. Por tanto, si el estadio es de propiedad municipal o se encuentra bajo la administración de una entidad descentralizada de Montería, la Alcaldía conserva una responsabilidad jurídica, política y patrimonial sobre su conservación.

La Ley 715 de 2001 es todavía más específica. Su artículo 76.7 asigna a los municipios competencias para planear y desarrollar programas y actividades que fomenten la práctica del deporte, así como construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos. Ley 715 de 2001

En consecuencia, la Administración municipal no puede actuar como si el mantenimiento del estadio fuera una atención voluntaria o una cortesía institucional. Es una competencia legal. Si el escenario presenta fallas graves y recurrentes, corresponde explicar públicamente cuál es su situación contractual, presupuestal, operativa y financiera.

La Gobernación puede intervenir, pero no por decreto emocional

El llamado de los aficionados al gobernador Erasmo Zuleta Bechara es legítimo:

“Hacemos un llamado al gobernador Erasmo Zuleta para que ayude a recuperar y, si la ley lo permite, asuma la administración del estadio, porque la Alcaldía ha demostrado una preocupante falta de atención frente a este escenario del béisbol”.

No obstante, jurídicamente la Gobernación no puede apropiarse unilateralmente de un bien municipal ni desplazar por decisión propia las competencias de la Alcaldía. Para que el Departamento asuma su manejo debe establecerse primero quién es el propietario del inmueble, qué entidad aparece como administradora, cuáles contratos se encuentran vigentes y qué restricciones existen sobre los recursos invertidos anteriormente.

La salida más rápida y razonable no necesariamente sería transferir la propiedad. La Ley 489 de 1998, en su artículo 95, permite que las entidades públicas se asocien para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas mediante convenios interadministrativos. Esa disposición abre la puerta para que la Alcaldía de Montería y la Gobernación de Córdoba acuerden un modelo de recuperación, inversión, mantenimiento, administración o coadministración del escenario. Ley 489 de 1998

Dependiendo de la fórmula seleccionada, también podrían requerirse estudios jurídicos y financieros, avalúos, disponibilidad presupuestal, autorización de las corporaciones públicas competentes y reglas claras sobre ingresos, gastos, mantenimiento, uso deportivo y responsabilidades.

Es decir, la propuesta ciudadana sí tiene viabilidad jurídica, pero exige voluntad política, estudios previos y un convenio transparente. Lo que no puede ocurrir es que la discusión sobre quién debe administrarlo se convierta en otra excusa para prolongar su abandono.

Una propuesta concreta

Antes de discutir colores políticos o protagonismos institucionales, se debería convocar una mesa técnica integrada por la Alcaldía de Montería, la Gobernación de Córdoba, los entes municipal y departamental del deporte, el Concejo, la Asamblea, la Liga de Béisbol, los clubes, representantes de los aficionados y organismos de control.

Esa mesa debería ordenar:

  1. Una inspección técnica, sanitaria y estructural del estadio.
  2. La publicación de las inversiones y contratos ejecutados durante los últimos años.
  3. Un inventario del mobiliario, equipos, luminarias, camerinos y demás componentes.
  4. La definición de un presupuesto anual de mantenimiento.
  5. El estudio de un convenio interadministrativo entre Municipio y Departamento.
  6. Un modelo de administración con indicadores verificables, rendición pública de cuentas y participación de la comunidad beisbolera.

También resulta procedente que los ciudadanos utilicen el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y reglamentado por la Ley 1755 de 2015 para solicitar a la Alcaldía información detallada sobre contratos, interventorías, cronogramas de mantenimiento, recursos invertidos y entidad responsable del estadio.

El 18 de Junio no necesita discursos: necesita dolientes

El gobernador Erasmo Zuleta tiene ante sí una oportunidad para promover una salida institucional. No se trata de arrebatarle un bien a Montería ni de convertir el estadio en terreno de una disputa entre administraciones. Se trata de evitar que un símbolo de todo Córdoba siga perdiendo entradas frente al abandono.

La primera responsabilidad corresponde a la Alcaldía de Montería. Pero si el gobierno municipal no demuestra capacidad para conservar dignamente el escenario, debe tener la grandeza de buscar una fórmula conjunta y permitir que la Gobernación participe activamente en su recuperación y administración.

El 18 de Junio pertenece jurídicamente a la entidad que indiquen sus títulos, pero histórica y sentimentalmente le pertenece al pueblo cordobés. Y cuando una administración deja caer un patrimonio colectivo, el silencio de las demás instituciones también termina convirtiéndose en complicidad.

En el béisbol, cuando un lanzador pierde el control y comienza a llenar las bases, el mánager está obligado a visitar el montículo. El estadio 18 de Junio hace rato perdió la zona de strike administrativa. La pregunta es si la Alcaldía corregirá su lanzamiento o si será necesario llamar desde el bullpen a la Gobernación de Córdoba.

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