Por Unidad Investigativa de visiondeldeporte.com
El Ministerio del Deporte (Mindeportes) emitió la Circular Nro. 016, que establece límites estrictos para las transacciones en efectivo en el ámbito deportivo. Esta regulación busca promover la transparencia en el manejo de los fondos, particularmente en el pago de deportistas nacionales y extranjeros, y prevenir delitos como la evasión fiscal y el lavado de activos. En deportes como el softbol, donde los jugadores binacionales reciben pagos en divisas extranjeras —principalmente dólares— por competir en Colombia, el cumplimiento de esta normativa es clave para evitar que el sector deportivo se vea involucrado en prácticas ilegales.<
En Colombia, la Ley 2010 de 2019 (conocida como la Ley de Crecimiento Económico) establece que las transacciones en efectivo que superen los 10 millones de pesos colombianos deben ser reportadas de manera obligatoria a las autoridades competentes, incluidas la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Esta medida apunta a prevenir que las ligas deportivas locales eludan el control fiscal sobre los pagos realizados a deportistas, en especial cuando se utilizan divisas extranjeras, como en el caso de los softbolistas binacionales. Estos deportistas, según fuentes cercanas, perciben entre 5,000 y 12,000 dólares por torneo, lo que ha despertado dudas sobre si estos pagos se reportan correctamente y si las federaciones deportivas exigen su cumplimiento.
Posible Riesgo de Lavado de Activos
El pago en efectivo en divisas extranjeras, sin el adecuado reporte a las autoridades, abre la puerta a un riesgo mayor: el lavado de activos, un delito con implicaciones graves tanto a nivel nacional como internacional. Este tipo de operaciones irregulares puede servir como fachada para el ingreso de dinero ilícito en el sistema financiero colombiano a través de actividades deportivas, poniendo en riesgo la credibilidad y transparencia del deporte en el país.
El lavado de activos es un delito tipificado en la legislación colombiana, específicamente en la Ley 599 de 2000, también conocida como el Código Penal Colombiano, que en su artículo 323 sanciona el lavado de activos con penas privativas de la libertad. Además, este tipo de delito tiene implicaciones internacionales, ya que Colombia forma parte de acuerdos globales en la lucha contra el blanqueo de capitales, como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). En este sentido, las autoridades están obligadas a vigilar todas las actividades que puedan prestarse para este tipo de prácticas, incluidas aquellas vinculadas al deporte.
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La Política del Gobierno Nacional Contra el Lavado de Activos
El Gobierno Nacional, en línea con su política de cero tolerancia contra el lavado de activos y otras prácticas delincuenciales, ha reforzado el marco legal y regulatorio para prevenir que sectores como el deporte se conviertan en instrumentos para blanquear dinero ilícito. La Ley 1121 de 2006 y la Ley 1453 de 2011 son fundamentales en la lucha contra el lavado de activos en Colombia, y establecen mecanismos más estrictos para la detección, prevención y sanción de este tipo de delitos. Estas leyes también requieren que todas las entidades, incluyendo las deportivas, implementen controles para reportar operaciones sospechosas y eviten la facilitación de dinero ilícito.
El Banco de la República y la DIAN tienen una función crucial en el control de las divisas extranjeras. Cualquier transacción en dólares, euros u otras monedas debe pasar por intermediarios cambiarios autorizados y cumplir con las declaraciones de cambio requeridas. Esto asegura que el dinero que entra o sale del país esté debidamente controlado, previniendo así la evasión de impuestos y el lavado de dinero.
Se cumplen las normativas
A pesar de la existencia de normas claras, como la Circular Nro. 016 de Mindeportes y las leyes nacionales, existe incertidumbre sobre si las ligas deportivas y federaciones están reportando debidamente los pagos en divisas extranjeras, en particular en el caso de los softbolistas binacionales que compiten en Colombia. Algunas fuentes señalan que los pagos se realizan en efectivo sin los controles adecuados, lo que podría facilitar el ocultamiento de presuntos capitales ilícitos.
La transparencia en el deporte no es solo una cuestión de ética, sino de cumplimiento legal. Las transacciones en efectivo, especialmente en dólares y euros, deben ser debidamente declaradas para evitar sanciones y proteger al deporte de verse involucrado en actividades delictivas.
El deporte en Colombia debe mantenerse libre de sospechas y asegurar que sus operaciones financieras sean claras y transparentes. La Circular Nro. 016 y las disposiciones de la DIAN son un paso en la dirección correcta, pero el cumplimiento y la fiscalización deben ser más rigurosos. El riesgo de que pagos en efectivo en divisas extranjeras sirvan como vehículo para el lavado de activos es real, y es imperativo que tanto las federaciones como las ligas deportivas se aseguren de que sus transacciones sean completamente legales.

